Resumen | |
[J] | Derecho de huelga. Servicios mínimos. Falta de motivación de la resolución que los fija. Controladores aéreos.(publicado en Actualidad Diaria 3740 el 3 de abril de 2018) |
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La sentencia que aquí se impugna estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la Resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 6 de julio de 2015, que fijó los servicios mínimos de los servicios públicos esenciales para la comunidad a mantener en el tránsito aéreo, que presta la entidad pública empresarial ENAIRE, durante la huelga convocada por la citada Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), para los días 11, 12, 25 y 26 de julio de 2015, mediante la realización de paros parciales, los días 11 y 25, entre las 10.00 y las 13.00 horas, y los días 12 y 26, entre las 17.00 y las 20.00 horas, del horario peninsular español. La estimación del recurso contencioso administrativo se fundamenta, a tenor de la sentencia recurrida, en la falta de motivación de la resolución administrativa que establece los servicios mínimos de los servicios públicos esenciales afectados para el mantenimiento del tránsito aéreo. Concretamente, la sentencia impugnada se fundamenta en la
sentencia de la misma Sala de 14 de marzo de 2016 , dictada en el recurso contencioso administrativo, seguido también por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, nº 9/2015. Y cuando aplica la doctrina que trascribe al caso examinado, declara que <<
El Supremo desestima el recurso del Abogado del EStado. | |
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